Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 61

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN IV.- Del Procedimiento

Artículo 61.- Las solicitudes se presentarán en los formatos y con la documentación requeridos, en caso contrario se desechará.

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