Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 78

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · Sección v.- Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana

Artículo 78.- El Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana se organizará técnicamente conforme a las disposiciones generales internas que emita el Registro Nacional de Población para su instrumentación, operación y aplicación, de acuerdo con las necesidades que el servicio requiera.

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