Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 83

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN VII.- Información del Registro Nacional de Población

Artículo 83.- La información contenida en el Registro Nacional de Población será confidencial, y sólo podrá proporcionarse mediante requerimiento expreso en los siguientes casos:

I. Al Instituto Federal Electoral para que integre los instrumentos electorales, y

II. A las dependencias y entidades públicas, respecto de los datos a que se refiere el artículo 107 de la Ley para el ejercicio de sus funciones.

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