Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 84

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN VII.- Información del Registro Nacional de Población

Artículo 84.- El Registro Nacional de Población podrá generar y publicar información estadística, observando lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

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