Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 38

CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

Artículo 38.- Las comisiones internas de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del Consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema a tratar en la Comisión, teniendo como funciones:

I. Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional para la aplicación de la política nacional de población y el cumplimiento de los programas en la materia bajo las bases y procedimientos establecidos por el Consejo;

II. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento de los programas en materia de población y de los acuerdos aprobados en el Consejo;

III. Definir criterios, procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación sobre actividades y resultados de los programas en materia de población;

IV. Presentar informes periódicos sobre sus actividades, avances y resultados de los programas en la materia, y

V. Las demás que señale el Consejo o su Presidente.

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