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Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley General de Población

Artículo 39

CAPÍTULO TERCERO - Consejo Nacional de Población

Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes:

  1. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del , para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia;
  2. Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  3. Coadyuvar con las labores del y de la General del mismo;
  4. Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;
  5. Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal;
  6. Proponer al las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica;
  7. Proponer a la General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población;
  8. Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes;
  9. Proponer al y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y
  10. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el .

Dicha Comisión estará presidida por el General del y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Técnico o similar.

A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia.

Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.

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