Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 70

Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando se identifiquen Peligros o Riesgos específicos que afecten a la población, las autoridades de la Administración Pública Federal competentes podrán elaborar programas especiales de Protección Civil en los temas siguientes:

I. Temporada invernal;

II. Temporada de lluvias y huracanes;

III. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales;

IV. Temporadas vacacionales;

V. Desfiles conmemorativos y festejos patrios;

VI. Festejos religiosos y tradicionales;

VII. Incidentes de tránsito terrestre;

VIII. Incidentes marítimos y aéreos;

IX. Incidentes por el manejo de materiales, residuos y desechos peligrosos;

X. Incidentes por la liberación de material radiactivo al medio ambiente;

XI. Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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