Capítulo XIV - Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil
Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección Civil probarán la inscripción de los datos en el registro.
Las constancias de inscripción estarán disponibles para cualquier consulta pública, el sistema electrónico sólo permitirá imprimir constancias mediante contraseña de usuario.