Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 92

Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil

Artículo 92. Para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la Protección Civil, el mecanismo idóneo en lo que corresponde al Gobierno Federal, es el Consejo Consultivo del Consejo Nacional.

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