Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 73

TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO SEGUNDO - Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas

Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente:

I. Información general:

a) Nombre del área de refugio;

b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y

c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.

II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya:

a) Descripción general de las características físicas del área a declararse;

b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse;

c) Problemática de la especie que motive la declaración, y

d) Justificación para el establecimiento del área de refugio.

III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.

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