Artículo 75. Una vez que se logren revertir o eliminar las amenazas señaladas en los estudios justificativos que dieron origen al establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la Secretaría podrá proceder a dejarla sin efectos, para lo cual publicará en el Diario Oficial de la Federación el correspondiente acuerdo abrogatorio.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO SEGUNDO - Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas
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