Artículo 224. Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes deben realizar un programa anual de Vigilancia del Mercado, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual deben remitir a la Comisión, para su evaluación.
En términos del artículo 145 de la Ley, la Autoridad Normalizadora o autoridad competente pueden practicar los actos de Verificación y Vigilancia en los lugares donde se elabore un bien o producto, o una parte del mismo, se realice algún proceso o una fase del mismo, administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes o productos o en los que se presenten servicios, incluyendo aquellos en tránsito.