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Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 97

TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros · CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

ARTÍCULO 97.- Las solicitudes para inscripción en el de Peritos Mineros deberán contener:

  1. Nombre del solicitante y, en el caso de las personas morales, de los responsables que actuarán a su nombre, así como clave del Federal de Contribuyentes de dichos responsables, y
  2. Firma autógrafa de la persona o personas facultadas para la suscripción de los .

A la solicitud se acompañarán tres fotografías tamaño infantil de la persona física o de los responsables que actuarán a nombre de las personas morales, así como copia simple del título, cédula profesional o carta de pasante.

Para acreditar la inscripción en el de Peritos Mineros de los responsables que se señalen en la solicitud, bastará con indicar el número de inscripción en dicho .

La dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o negar la solicitud de inscripción.

Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud correspondiente y se expedirá la constancia respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las correcciones pertinentes, o bien se proceda a la cancelación del así otorgado.

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