TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros · CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros
ARTÍCULO 97.- Las solicitudes para inscripción en el de Peritos Mineros deberán contener:
- Nombre del solicitante y, en el caso de las personas morales, de los responsables que actuarán a su nombre, así como clave del Federal de Contribuyentes de dichos responsables, y
- Firma autógrafa de la persona o personas facultadas para la suscripción de los .
A la solicitud se acompañarán tres fotografías tamaño infantil de la persona física o de los responsables que actuarán a nombre de las personas morales, así como copia simple del título, cédula profesional o carta de pasante.
Para acreditar la inscripción en el de Peritos Mineros de los responsables que se señalen en la solicitud, bastará con indicar el número de inscripción en dicho .
La dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o negar la solicitud de inscripción.
Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud correspondiente y se expedirá la constancia respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las correcciones pertinentes, o bien se proceda a la cancelación del así otorgado.