Lectura de artículo · Reg_LMin

Artículo 96

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 96

TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros · CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

  1. En el caso de personas físicas:
    1. Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o
    2. Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
  2. Tratándose de personas morales:
    1. Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos;
    2. Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y
    3. Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 96

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 96 Llegan al 96
Publicidad