Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 96

TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros · CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

a) Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o

b) Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

II. Tratándose de personas morales:

a) Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos;

b) Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y

c) Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro.

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