TÍTULO SÉPTIMO - De los Peritos Mineros · CAPÍTULO ÚNICO - De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros
ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes:
- En el caso de personas físicas:
- Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o
- Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
- Tratándose de personas morales:
- Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos;
- Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y
- Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su .