Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 416 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 416

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 416.- Para obtener el certificado de prevención contra la contaminación por Hidrocarburos de las Unidades Fijas Mar Adentro, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Llevar un libro de registro de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General en el cual se asienten los Desechos oleosos manejados, tales como Desechos derivados de limpiezas de tanques, maquinaria, recepción y transferencia de combustible, y cambios de aceite a los equipos, siguiendo el formato indicado en el MARPOL;

II. Contar con un plan de emergencia aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con las resoluciones de la OMI, MEPC 85 (44) para el caso de Hidrocarburos, y MEPC 137 (53) cuando se trate del manejo de Sustancias Nocivas Líquidas, y

III. Las prescripciones especiales para plataformas de perforación y otras plataformas, que se indican en el Anexo I del MARPOL.

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