Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 418 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 418

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 418.- Las Unidades Fijas Mar Adentro cumplirán con el Anexo V del MARPOL.

Subsección II

Régimen de Inspección para Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro

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