Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro
Artículo 419.- Las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tanto mexicanas como extranjeras que operen en zonas marinas mexicanas, estarán regidas para todos los efectos de Inspección señalados en este Reglamento por el Código MODU, el MARPOL y el Convenio Internacional de Líneas de Carga.