Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 420

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 420

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 420.- La resolverá sobre la procedencia de cualquier certificado de exención de cumplimiento al a Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana conforme a la normatividad internacional, siempre y cuando no se genere un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación o la .

La reconocerá los certificados de exención de cumplimiento al , a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro extranjeras, excepto cuando con motivo de la actividad que realizarán en zonas marinas mexicanas considere que ponen en riesgo la seguridad operacional de las mismas y la vida humana en el mar. Para determinar lo anterior, la ordenará se practiquen las inspecciones necesarias a las citadas unidades.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 420

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 420 Llegan al 420
Publicidad