Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 422 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 422

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 422.- En el caso de contingencia derivada de las actividades del pozo, el responsable técnico encargado de la parte operativa del equipo de perforación informará al capitán de la situación, a fin de que éste tome las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad de la vida humana, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima.

En dichos casos, el responsable técnico estará a cargo de las operaciones y maniobras para la solución de dicha contingencia.

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