Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVII - Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro
Artículo 417.- Las Unidades Fijas Mar Adentro que cuenten con instalaciones para helicópteros cumplirán en materia de seguridad contraincendio con lo señalado en el Capítulo II-2 parte G del Convenio SOLAS.