Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 493 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 493

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección IV - Embarcaciones de Navegación Interior y de Servicios Portuarios

Artículo 493.- En el caso de los remolcadores que de manera regular deban navegar a otro puerto para brindar asistencia en los atraques y zarpes de Embarcaciones, se podrá emitir un despacho con entradas y salidas múltiples por quince días naturales, el cual sólo será sellado en el puerto de arribo sin requerir el pago de derechos.

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