Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IV - Arribo y Despacho · Sección IV - Embarcaciones de Navegación Interior y de Servicios Portuarios
Artículo 493.- En el caso de los remolcadores que de manera regular deban navegar a otro puerto para brindar asistencia en los atraques y zarpes de Embarcaciones, se podrá emitir un despacho con entradas y salidas múltiples por quince días naturales, el cual sólo será sellado en el puerto de arribo sin requerir el pago de derechos.