Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 495

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 495

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 495.- Además de las definiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley y las desarrolladas en este Reglamento, para los efectos del presente Capítulo se entenderá por maniobras, la conducción de una Embarcación en la Zona de Pilotaje por parte del , para que efectúe:

  1. La entrada o salida;
  2. El atraque o desatraque;
  3. El fondeo o cambio de fondeo dentro de la dársena;
  4. Las enmiendas;
  5. Su posicionamiento para el alijo, como amarre, desamarre, abarloamiento, y desabarloamiento;
  6. Las maniobras especiales necesarias que autorice el Capitán de Puerto y que convengan los usuarios con los Pilotos de Puerto, y
  7. Las maniobras fortuitas que se determinen necesarias por el capitán de la Embarcación y el en el momento de la prestación del servicio.

En las maniobras descritas en el presente artículo, los servicios de apoyo de remolcadores, lanchaje y amarradores de cabos, deberán atender las instrucciones del .

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