Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 495.- Además de las definiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley y las desarrolladas en este Reglamento, para los efectos del presente Capítulo se entenderá por maniobras, la conducción de una Embarcación en la Zona de Pilotaje por parte del , para que efectúe:
- La entrada o salida;
- El atraque o desatraque;
- El fondeo o cambio de fondeo dentro de la dársena;
- Las enmiendas;
- Su posicionamiento para el alijo, como amarre, desamarre, abarloamiento, y desabarloamiento;
- Las maniobras especiales necesarias que autorice el Capitán de Puerto y que convengan los usuarios con los Pilotos de Puerto, y
- Las maniobras fortuitas que se determinen necesarias por el capitán de la Embarcación y el en el momento de la prestación del servicio.
En las maniobras descritas en el presente artículo, los servicios de apoyo de remolcadores, lanchaje y amarradores de cabos, deberán atender las instrucciones del .