Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección I - Disposiciones Generales
Artículo 494.- El presente Capítulo es de interés público y tiene por objeto reglamentar el servicio de pilotaje o practicaje que se realiza en los puertos, terminales, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, previsto por la Ley.