Artículo 494.- El presente Capítulo es de interés público y tiene por objeto reglamentar el servicio de pilotaje o practicaje que se realiza en los puertos, terminales, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, previsto por la Ley.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 494 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.