Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 494

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 494

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo V - Servicio de Pilotaje · Sección I - Disposiciones Generales

Artículo 494.- El presente Capítulo es de interés público y tiene por objeto reglamentar el servicio de pilotaje o practicaje que se realiza en los puertos, terminales, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, previsto por la Ley.

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