Artículo 641

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios

Artículo 641.- En caso de que el servicio que se proporciona utilice un muelle o embarcadero, éste deberá estar limpio y el acceso a las Embarcaciones deberá encontrarse en buen estado.

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