Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios
Artículo 641.- En caso de que el servicio que se proporciona utilice un muelle o embarcadero, éste deberá estar limpio y el acceso a las Embarcaciones deberá encontrarse en buen estado.