Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios
Artículo 643.- La velocidad de salida y de aproximación al final del servicio, será de cuatro nudos o hasta que no genere estela, y la de operación en aguas abiertas, será de veinticinco nudos, para lo cual el prestador de servicios deberá instalar dispositivos de limitación de la velocidad máxima en la Embarcación, e instruir al usuario a fin de que no la exceda.