Artículo 645

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios

Artículo 645.- Las Embarcaciones que no estén operando, permanecerán fondeadas o amarradas fuera de los límites de las áreas de bañistas, y bajo ninguna circunstancia se podrán varar en las playas, salvo que para este último caso, cuenten con autorización de la autoridad competente.

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