Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 646 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 646

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios

Artículo 646.- Las Embarcaciones que requieran avituallamiento, mantenimiento preventivo o correctivo, o efectuar reabastecimiento de combustible, deberán ser llevadas hasta la marina, muelle o astillero que brinde el servicio o a la zona federal autorizada para tal fin, por las autoridades competentes.

Ver artículo Markdown