Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios
Artículo 648.- Los boletos que, en su caso, expida el prestador de servicios especificarán:
I. El tipo de servicio;
II. Nombre de la persona física o moral que lo proporciona, y
III. El derecho irrenunciable que tiene el usuario al seguro, los riesgos que ampara y su vigencia.