Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 649 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 649

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo IX - Turismo Náutico · Sección V - De las Obligaciones del Prestador de Servicios

Artículo 649.- La falta de expedición de boletos no libera al Prestador de Servicios de su responsabilidad en caso de accidente.

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