Artículo 20. Las concesiones podrán ser rescatadas por el Ejecutivo Federal, mediante indemnización, cuando existan causas de utilidad pública. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y la indemnización se determinará en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
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Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO III - CONCESIONES
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