CAPÍTULO VIII - COMITÉ DE OPERACIÓN
Artículo 43. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los Administradores Portuarios, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente.
El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.