Artículo 60. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las embarcaciones que podrán remolcar o empujar los remolcadores, atendiendo a las características de estos y a las condiciones del o de los Puertos donde operen, escuchando previamente la opinión del comité de operación.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.