CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR
Artículo 59. La Secretaría determinará los Puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 59. La Secretaría determinará los Puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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