Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 59

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS · SECCIÓN PRIMERA - REMOLQUE INTERIOR

Artículo 59. La Secretaría determinará los Puertos y lugares en que sea obligatorio el servicio de remolque, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver artículo Markdown