Artículo 57. Todos los Servicios Portuarios a los que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir con las medidas de seguridad de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, salud, protección al medio ambiente y protección civil.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS
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