Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 57

CAPÍTULO X - SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 57. Todos los Servicios Portuarios a los que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir con las medidas de seguridad de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia del trabajo, salud, protección al medio ambiente y protección civil.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad