CAPÍTULO IX - MARINAS
Artículo 56. Las embarcaciones que se encuentren en una Marina deberán contar con seguro vigente que cubra los daños a terceros.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 56. Las embarcaciones que se encuentren en una Marina deberán contar con seguro vigente que cubra los daños a terceros.