Artículo 53. El Operador de una Marina será responsable de llevar un registro de entradas, estadías y salidas de embarcaciones, mismo que tendrá a disposición de las autoridades competentes, entregando la información resultante con la periodicidad y en la forma que le soliciten las mismas.
Asimismo, entregará semanalmente a la Capitanía la información señalada en el párrafo anterior, utilizando para ello los formatos que la misma le proporcione.
En el caso de arribadas imprevistas y forzosas, el Operador de una Marina deberá informar inmediatamente a la Capitanía.