Artículo 3

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- El Secretariado Ejecutivo integrará, coordinará, desarrollará, administrará y controlará la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inscripción respectivas, velando por la calidad y seguridad de los procesos correlativos.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 3

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3 Llegan al 3
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad