Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo establecerá un padrón de sujetos obligados, en el que dará de alta o baja y mantendrá actualizados semestralmente los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro en los términos de la Ley y del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LRPV]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
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TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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