Artículo 6.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, así como los sujetos obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LRPV]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.