Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 6

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, así como los sujetos obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown