Lectura de artículo · Reg_LRPV

Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 5

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo definirá los procedimientos de operación que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al Registro, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento.

Los procedimientos de operación a que se refiere el párrafo anterior, señalarán los datos específicos que en cada caso proporcionarán los sujetos obligados, así como los formatos y medios para la entrega de los mismos.

El suministro, intercambio y sistematización de la información con las autoridades federales y de las entidades federativas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La información contenida en el Registro, se suministrará al sistema informático Plataforma México de la Secretaría de Seguridad Pública.

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