CAPÍTULO XIV - DE LA VIGILANCIA DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO 141. La corrección de las irregularidades que se detecten, como consecuencia del ejercicio de las facultades de vigilancia, se llevará a cabo mediante el establecimiento de programas especiales, los cuales serán obligatorios para los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.