Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 140 BIS de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 140 BIS

CAPÍTULO XIV - DE LA VIGILANCIA DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 140 BIS. Cuando la Comisión solicite de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, informes, datos o documentos o solicite la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de vigilancia, fuera de una visita de inspección, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley;

II. La solicitud señalará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes, datos o documentos;

III. Los informes, datos, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal;

IV. La Comisión como consecuencia de la revisión que realice de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos, formulará un oficio de observaciones en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y constituyan un posible incumplimiento a las disposiciones jurídicas que los rigen;

V. Cuando no hubiera observaciones, la Comisión comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión de vigilancia de los informes, datos y demás documentos presentados;

VI. El oficio de observaciones debe notificarse conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo.

El Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión tienen un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros, registros y demás información que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dicho oficio, y

Fracción reformada DOF 27-09-2024

VII. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones si, en el plazo probatorio a que se refiere la fracción anterior, el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de que se trate o las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión no presentan información o documentación comprobatoria que los desvirtúe, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Artículo adicionado DOF 25-02-2020

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