Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 165

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VIII - De los Sistemas Integrados · Sección Primera - De la Creación de Sistemas Integrados

Artículo 165. Para efectos del artículo 97 de la Ley, para que el gestor sea una entidad pública, privada o público-privada en la que participen las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado, esta debe constituirse como una sociedad mercantil en cuyo capital social participen, de manera igualitaria y con los mismos derechos societarios a fin de evitar los conflictos de interés a que se refiere dicho artículo.

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