Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 166

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo VIII - De los Sistemas Integrados · Sección Primera - De la Creación de Sistemas Integrados

Artículo 166. La Comisión, previa opinión de la Secretaría, puede expedir, a propuesta de los gestores de los Sistemas Integrados, la metodología tarifaria por sus funciones de gestión.

La tarifa de gestión se debe integrar a las tarifas correspondientes que sean aplicables a la prestación de los servicios en cada Sistema Integrado.

Asimismo, la metodología tarifaria debe considerar los costos eficientes por las actividades de gestión, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital que, en su caso, deba invertir el gestor, y el costo estimado de financiamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede emitir la Normatividad de los Sistemas Integrados e incluir los criterios a los que deben sujetarse la recuperación de costos e inversiones de los gestores mediante el cobro de tarifas de gestión.

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