TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Artículo 185. La Secretaría o la Comisión deben expedir la Normatividad relativa a los formatos y especificaciones, para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas.