Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 186

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

Artículo 186. Para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, las personas interesadas deben presentar a la Secretaría o a la Comisión, la solicitud correspondiente en el formato habilitado, que debe incluir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos;

II. El Plan de negocios conforme a los formatos solicitados por la Secretaría o la Comisión mismos que deben de cumplir con la Contabilidad Regulatoria aplicable para la actividad, y

III. El Modelo de cálculo de las contraprestaciones, precios y tarifas según corresponda.

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