Ley [136_300118]

Artículo 26 de Ley Federal De Deuda Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

Artículo reformado DOF

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