Ley [136_300118]

Artículo 28 de Ley Federal De Deuda Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

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