Ley [136_300118]
Artículo 28 de Ley Federal De Deuda Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.