Ley [136_300118]
Artículo 7o de Ley Federal De Deuda Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7o.- El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de , será supervisado por la la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.
Artículo reformado DOF