Ley [136_300118]

Artículo 7o de Ley Federal De Deuda Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7o.- El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.

Artículo reformado DOF

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