Ley [195]

Articulo 10

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

Artículo 10.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

Para ser Rector de la Universidad se requiere:

    I- Ser mexicano;
    II- Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
    III- Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.

Fracción reformada DOF

    IV- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
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