Ley [195]
Articulo 10
Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
Artículo 10.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.
Para ser Rector de la Universidad se requiere:
- I- Ser mexicano;
- II- Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
- III- Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.
Fracción reformada DOF
- IV- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.